Imagenes A1 B1
Taller de Diseño III
Conjunto Habitacional Interés Medio Alto
lunes, 27 de septiembre de 2010
Análisis sitio A1 B1
Análisis de sitio de Puebla.
Clima
Clima
•El 35% de la superficie del estado presenta clima templado sub húmedo presente en la región central y sureste el 25% presenta clima cálido sub húmedo en la parte norte y sureste, el 19% presenta clima seco y semi seco hacia el sur y centro oeste, el 14% presenta clima cálido húmedo localiza en el norte y sureste, el 7% presenta clima templado húmedo en la región norte y una pequeña área hacia el sureste, también encontramos un pequeño porcentaje (0.2) de clima frío en la cumbre de los volcanes.
Temperatura
•La temperatura media anual del estado es de 17.5°C, la temperatura máxima promedio es de 28.5°C y se presenta en los meses de abril y mayo, la temperatura mínima promedio es de 6.5°C durante el mes de enero.
Vientos
•Los vientos dominantes tienen dirección Norte-Sur, mientras que los constantes van de Suroeste a Noroeste.
•En invierno los vientos provocan heladas ya que resbalan por las laderas de los volcanes, alcanzando una velocidad promedio de 6 a 10 km/h. Eventualmente llegan a alcanzar velocidades mayores pero no sobrepasan los 20 k/h.
Precipitación Pluvial
La precipitación media estatal es de 1 270 mm anuales, las lluvias se presentan en verano en los meses de junio a octubre.
Microclima
•El terreno esta ubicado en una área abierta por lo cual el flujo de aire es abundante, tiene colindancia con dos pasos vehiculares (Teziutlan norte y Amozoc), lo cual podría llegar a ser un factor negativo por el ruido que este podría generar y no se encuentra cerca de escurrimientos.
•No esta en una zona de inundación
sábado, 25 de septiembre de 2010
felicidades a los que si
felicidades a los que subieron su info
vamos bien
tenemos que ser los mejores
gracias
marcelino
vamos bien
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marcelino
viernes, 24 de septiembre de 2010
D. componentes espaciales y sensoriales
D. COMPONENTES ESPACIALES Y SENSORIALES.
D.1 Sensoriales
Auditivos. El boulevard Teziutlán es una vía de gran tránsito vehicular por lo que genera ruido. El terreno colinda, en el norte con el Instituto Culinario de México Campus México-Puebla, lo que crea también componente auditivo.
Olfativos. Al colindar con escuela de artes culinarias genera ciertos olores perceptibles dentro del terreno.
Visuales. Se obtiene una vista potencial interesante en la vista hacia el noroeste en marcando a la ciudad de puebla y al fondo el de la Malinche. Por otro lado la vista hacia el sur será loqueado por la topografía del terreno.
- Puntos de observación. La vista hacia el sur será loqueado por la topografía del terreno. La vista principal del terreno es la norte, debido a cuestiones topográficas.
- Evaluación de tipo de vista. Vista panorámica agradable noroeste. Sin interés al sur, pero con potencial hasta cierta altura.
D.2 Espaciales:
Imagen del sitio.
Nodos. Se tienen nodos vehiculares Teziutlán norte con Chapulco (como el más importante), Teziutlán norte con 3 poniente, Teziutlán norte con Av. Juárez.
Hitos. Instituto Culinario de México. La cueva del zorro.
Barrios. Palmas, barrio de prestigio en la década de los 80’s, casas de esa época, pero lujosas.
Calidades del espacio
Delimitación. Boulevard Teziutlán.
Jerarquía. La iglesia del Cielo a la colonia
Escala. Dos, tres hasta cuatro plantas (Hogar, restaurante, escuela)
Contraste. Diseños de la década de los 80’s y diseños de este nuevo siglo.
Color. Ninguno en especial.
Ritmo. Nulo.
Textura. Ninguna en especial.
Configuración arquitectónica.
Colores. Principalmente blanco.
Materiales. Concreto, piedras, acero, mármol, madera.
Relieve. El terreno se encuentra en el cerro de La Paz, las calidades topográficas deben ser consideradas, ya que si puede llegar a afectar el diseño.
Componentes Normativos
Tania Sarmiento Vera
Ivonne Ramos Lezama
Componentes Normativos
1. ARTICULO 5o.- Los interesados para recabar la licencia, deberán presentar su solicitud al Ayuntamiento respectivo adjuntando los proyectos que enseguida seaprobaron. ARTICULO 7o.- Aprobados los expresan: proyectos donde se encuentre, I.- De plantas del terreno, de los pisos licencia respectiva, previo al pago de derechos y azoteas con detalles de la colocación de los de la misma, devolviéndole los proyectos albañales y conductos que correspondan a la originales con la autorización correspondiente. instalación sanitaria y cortes necesarios, constructivos y sanitarios. II.- Elevación de las fachadas ARTICULO 8o.- El Ayuntamiento dará exteriores. La escala empleada será de 1 a los alineamientos y niveles, siendo el 1 a 50, 1 a 100, ó 1 a 200, exceptuando los propietario y su perito responsables de los detalles que puedan estar a escala mayor. datos que contengan en su proyecto. III.- Dimensiones de los lados y ángulos del terreno acotados y menciones y uso de cada dependencia; espesor de muros, ARTICULO 9o.- En la obra deberán aparecer pisos y techos; dimensiones de columnas, conservarse constantemente copias de vigas y cimientos. heliográficas de los proyectos autorizados. IV.- Cálculos de estabilidad necesarios para fijar las dimensiones de los elementos constructivos. ARTICULO 10o.- Si en el curso de la construcción se hiciera necesario modificar las solicitudes antes enunciadas, adicionar el proyecto, el interesado recabará y deberán presentarse tanto por lo que se refiere nueva licencia del Ayuntamiento. a obras nuevas, como para las que modifiquen las existentes, siempre que estas últimas no afecten la estabilidad o higiene del edificio o introduzcan cambios en la fachada. ARTICULO 11o.- Los proyectos, etc., deberán ser suscritos y la ejecución de las obras vigiladas por ingenieros debidamente titulados de acuerdo con el artículo 7º.
2. ARTICULO 19o.- Todo edificio deberá ARTICULO 14o.- El Ayuntamiento, estar separado de los colindantes, por paredes por conducto del órgano respectivo, ejercerá divisorias. vigilancia sobre los edificios que se construyan, adicionen o reformen, por medio de inspectores debidamente autorizados. ARTICULO 20o.- Las paredes divisorias tendrán un espesor no menor de 14 centímetros, y las medianeras uno no menor ARTICULO 15o.- Antes de colocar de 28 centímetros, en el caso de ser de pisos, cielos, revoques o aplanados y en ladrillo o de mampostería. Si son de concreto general, antes de hacer construcciones que o de otro material, quedará a juicio del puedan ocultar otras, el interesado solicitará Ayuntamiento el espesor que deban tener. del Ayuntamiento una inspección de la obra, la cual deberá verificarse a más tardar dentro de los tres días siguientes de la presentada la solicitud. ARTICULO 21o.- Toda viga maestra deberá estar soportada por apoyos cuya resistencia y cimentación corresponda a las cargas que soporte la misma. ARTICULO 16o.- Al terminarse la obra, se hará una inspección en lo que se refiere a la construcción, dando el Ayuntamiento una constancia de lo anterior, ARTICULO 22o.- En los casos en vista de la prueba de resistencia verificada, señalados por este Reglamento, sea necesario a juicio del hacer usos de la obra construida. Deberán estar las vigas maestras construidas con materiales incombustibles o protegidas contra el fuego. ARTICULO 17o.- El Ayuntamiento, por medio de agentes debidamente autorizados, procederá a la suspensión de la obra si se esta usando una viga maestra metalica, se dejará un cabo en contra de los términos en que esté espacio vacío igual a 5 milímetros por cada concedida la licencia para las mismas, sin tres metros o fracción, con el objeto de perjuicio de la multa a que se hagan permitir la dilatación de la viga. acreedores los infractores.
3. ____________pared divisoria, estarán distantes, deberán estar cubiertas exteriormente con 10 centímetros del parámetro exterior de la pizarra, tejas de barro o metálicas u otro material incombustible. En caso de ser la pared medianera, la distancia será de 5 centímetros y se medirá ARTICULO 31o.- La parte plana desde la línea que marque la medianería. techo inclinado hacia la vía pública o los predios colindantes, formará con el horizonte un ángulo no mayor de 75 grados. ARTICULO 32o.- Los techos estarán colocadas sobre las paredes, provistos de canalones y bajadas de agua, divisorias o exteriores, deberán tener apoyos construidos de tal manera que impidan en adicionales debidamente construidos y absoluto la caída o escurrimiento del líquido cimentados. sobre la vía pública, los predios colindantes y toda clase de deterioros en los muros de separación de otras propiedades. ARTICULO 26o.- Tanto los suelos como los techosy paredes señaladps en este reglamente, o en los que formen los tanques para agua y los lavaderos, estarán construidos con materiales incombustibles en los casos.
Los edificios en los que pueda haber filtraciones de agua, deberán estar protegidos por capas de materias impermeables que eviten en lo absoluto dichas filtraciones, perjudiciales a los entramados que formen los suelos de los muros de separación de otras casas u otro distintos pisos de un edificio o las azoteas. se ARTICULO 34o.- Las escaleras, en todo edificio que no sea casa de habitación particular, deberán estar construidas con, Sin excepción, materiales incombustibles, con no menores de 25 centímetros, ni peraltes mayores de 19 centímetros. ARTICULO 35o.- El ancho de las azoteas, dependerá del número de su extensión, deberán tener las pendientes, habitaciones y del número de pisos necesarias y nunca menores de 1 ½ % por edificio para el escurrimiento de las aguas pluviales, así como el número suficiente de bajas de agua, no pudiendo ser menos de una. ARTICULO 36o.- Los muros que tengan una bajada con tubo de 10 centímetros formen los cubos de las escaleras, por cada 200 metros cuadrados de casa que no sea habitación particular, deberán azotea llevar azotea y estar construidos con materiales incombustibles.
Los edificios en los que pueda haber filtraciones de agua, deberán estar protegidos por capas de materias impermeables que eviten en lo absoluto dichas filtraciones, perjudiciales a los entramados que formen los suelos de los muros de separación de otras casas u otro distintos pisos de un edificio o las azoteas. se ARTICULO 34o.- Las escaleras, en todo edificio que no sea casa de habitación particular, deberán estar construidas con, Sin excepción, materiales incombustibles, con no menores de 25 centímetros, ni peraltes mayores de 19 centímetros. ARTICULO 35o.- El ancho de las azoteas, dependerá del número de su extensión, deberán tener las pendientes, habitaciones y del número de pisos necesarias y nunca menores de 1 ½ % por edificio para el escurrimiento de las aguas pluviales, así como el número suficiente de bajas de agua, no pudiendo ser menos de una. ARTICULO 36o.- Los muros que tengan una bajada con tubo de 10 centímetros formen los cubos de las escaleras, por cada 200 metros cuadrados de casa que no sea habitación particular, deberán azotea llevar azotea y estar construidos con materiales incombustibles.
4. ARTICULO 38o.- En toda casa que no sea construidas con materiales incombustibles y sea habitación particular, los corredores y aislados de toda obra de madera, (tabiques, pasillos estarán construidos con materiales entramados, pisos, etc.) ARTICULO 44o.- Para la construcción de elevadores se requiere la licencia especial de un horno, hornillo o fragua, en un edificio, del Ayuntamiento, el que la dará en vista si será indispensable el establecimiento de un proyecto presentado con la colocación, en contramuro, con espacio vacío intermedio planta, del aparato y los dibujos explicativos entre aquél y el muro de separación de otra de su estructura y funcionamiento. El espesor del contramuro no será menor de 14 centímetros. El espacio vacío debe acondicionarse de manera que circule por él libremente el aire. ARTICULO 40o.- Para que un elevador se pueda poner al servicio, se necesitará el permiso por escrito del Ayuntamiento, previo certificado de un perito ARTICULO 45o.- Las instalaciones del titulado que garantice el perfecto estado de la caleras de vapor, se sujetarán a lo señalado en su instalación y su funcionamiento por el plazo respectivo de seis meses. Las licencias se darán por ese consignado para hornos y fraguas respecto del mismo plazo y una vez concluido éste, necesitará renovarla, sujetándose a las mismas condiciones exigidas en la primera vez que se obtuvo. ARTICULO 46o.- El piso sobre el que descanse una calera, estufa u otro aparato de calefacción, y el piso que lo rodee en una construcción tendrá distancia no menor de 45 centímetros. El grueso del piso para habitaciones o en cualquier otro edificio no será menor de 15 centímetros. Para la estructura, se requiere la aprobación del proyecto respectivo por el Ayuntamiento, cuyo proyecto deberá estar de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento y con las ARTICULO 47o.- Ningún tubo que, en cada caso particular, sirva para la conducción de humo, vapor, agua caliente, podrá instalarse en la fachada de un edificio que dé a la vía pública.
5. En el caso de ser de mampostería o lugar a desprendimientos de humo o gases de ladrillo, deberá estar aplanado con mezcla a través de sus paredes y alejados de toda construcción de madera, no menos de 15 centímetros. ARTICULO 54o.- El ancho del espacio vacío intermedio, entre el contramuro y el muro, lo señalará, según el caso, el ARTICULO 49o.- Los tubos de Ayuntamiento; pudiendo suprimirse cuando a desprendimiento de humo sobresaldrán, por lo su juicio sea necesario, teniendo en cuenta la menos, un metro y medio de la parte alta de la perfecta impermeabilidad del contramuro. CAPITULO III DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS. ARTICULO 51o.- Los establos, Habitaciones. caballerizas, jardines y todo otro departamento de un edificio donde puedan acumularse materias salinas o corrosivas, deberán estar separados por un contramuro y un espacio menor de 7.50 m2. ARTICULO 57o.- La altura mínima libre en cualquiera de los departamentos de una habitación será de 3.00 metros. ARTICULO 58o.- La iluminación debe resguardarse. Ventilación de todas las piezas destinadas a habitación de día y de noche en cualquier piso, se hará por medio de ventanas o puertas, las que darán directamente a patios o calles, y ARTICULO 53o.- El espesor del cuya superficie total libre de toda obstrucción será, por lo menos, de un octavo de la materiales empleados y los determinará la superficie del piso de la pieza.
6. ARTICULO 59o.- En ningún caso la superficie de luces de tolerancia se podrán considerar como terreno destinado para cualquiera de estos útiles a la ventilación. Los edificios deberán estar en relación con el número de camas, no pudiendo ser menor de 8 metros cuadrados por lecho. ARTICULO 60o.- Los muros de las piezas destinadas a habitación en los sótanos, así como sus pisos, deberán estar cubiertos con capas de materiales planta de estos edificios se usará de impermeables. preferencia el sistema de pabellones aislados.
7. "Construcción de los Edificios", así como por los preceptos del Código Sanitario. ARTICULO 85o.- Las instalaciones estarán hechas de manera que no existan tuberías ni desagües aparentes al interior de las piezas, para no interrumpir las superficies
8.
ARTICULO 181o.- Las dimensiones menores dimensiones que las señaladas para mínimas para la caseta serán de dos metros los edificios destinados a habitaciones, de longitud, por dos metros de anchura y un quedando a juicio del Ayuntamiento las metro noventa centímetros de alto. dimensiones que deban tener en cada caso, para facilitar la ventilación local. ARTICULO 182o.- El acceso a la caseta será cómodo y seguro, y en caso de haber escalera, ésta no deberá desembocar ARTICULO 175o.- Las instalaciones directamente, sino por medio de un descanso sanitarias, en todos estos edificios, estarán de fuera de la caseta. acuerdo con las reglas y con las prescripciones del Departamento del Salubridad. ARTICULO 183o.- La escalera será fija, de materiales incombustibles, con tramos rectos, de anchura no menor de 70 centímetros y con pasamanos. Las huellas no ARTICULO 176o.- Habrá serán menores de 25 centímetros ni los instalaciones especiales de excusados, peraltes mayores de 20 centímetros.
ARTICULO 181o.- Las dimensiones menores dimensiones que las señaladas para mínimas para la caseta serán de dos metros los edificios destinados a habitaciones, de longitud, por dos metros de anchura y un quedando a juicio del Ayuntamiento las metro noventa centímetros de alto. dimensiones que deban tener en cada caso, para facilitar la ventilación local. ARTICULO 182o.- El acceso a la caseta será cómodo y seguro, y en caso de haber escalera, ésta no deberá desembocar ARTICULO 175o.- Las instalaciones directamente, sino por medio de un descanso sanitarias, en todos estos edificios, estarán de fuera de la caseta. acuerdo con las reglas y con las prescripciones del Departamento del Salubridad. ARTICULO 183o.- La escalera será fija, de materiales incombustibles, con tramos rectos, de anchura no menor de 70 centímetros y con pasamanos. Las huellas no ARTICULO 176o.- Habrá serán menores de 25 centímetros ni los instalaciones especiales de excusados, peraltes mayores de 20 centímetros.
9. ARTICULO 234o.- Todos los gastos hechos por el Ayuntamiento para llevar a cabo CAPITULO XI. las obras ordenadas en una estructura peligrosa, serán por cuenta del propietario o DE LOS ESTABLECIMIENTOS encargado de la misma
10. F A C H A D A S. materiales incombustibles o empotrados y asegurados sólidamente en el muro con contrapesos, grapas, tirantes, etc., a ARTICULO 254o.- El Ayuntamiento satisfacción del Ayuntamiento. señalará a los particulares los alineamientos y niveles que correspondan a los frentes de los predios en que deseen construir. ARTICULO 260o.- Se expresará claramente en los planos la forma de la construcción, y en el informe, la naturaleza de ARTICULO 255o.- Será un requisito sus materiales empleados y todos los datos indispensable, antes de expedir la licencia de resistencia y estabilidad necesarios, para para la construcción del muro de fachada de juzgar de la seguridad que vayan a ofrecer los un edificio, la constancia de haber quedado salientes, evitando todo peligro al público. señalado el alineamiento respectivo, como lo indica el artículo anterior. ARTICULO 261o.- Las fachadas del frente de las tiendas, podrán ser de madera, ARTICULO 256o.- El responsable de adosándolas de una manera sólida al muro de una construcción dará oportuno aviso al mampostería de la fachada del edificio. No Ayuntamiento del comienzo del desplante de excederá en altura del piso bajo del mismo. la fachada, a fin de que se haga la verificación No se erigirá ninguna parte de la fachada de del alineamiento y niveles señalados. madera, a una distancia menor de diez centímetros de la pared de separación del edificio de la tienda y el colindante. ARTICULO 257o.- Cuando sin dicha verificación, o porque no se haya pedido el alineamiento respectivo, se lleve a cabo la ARTICULO 262o.- Los salientes sobre construcción de una fachada sobre el terreno la vía pública, se sujetarán en sus destinado a vía pública, el propietario del dimensiones a las reglas siguientes: edificio está obligado a demoler lo que haya construido. 1a.- Hasta la altura de tres metros sobre el nivel de la banqueta, no excederán de 15 centímetros con relación al plano general ARTICULO 258o.- En caso de que no de alineamiento. Quedan incluidas en esta lo haga, el Ayuntamiento ordenará que se regla, las fachadas de madera del frente de las proceda a ejecutar la demolición por cuenta tiendas y las defensas de los aparadores. del propietario.
11. ARTICULO 268o.- En los casos en cuarenta y cinco centímetros en calles de un que sea necesario, a juicio del Ayuntamiento, ancho mayor de 12 metros. se exigirán al peticionario dibujos que muestren los colores que vayan a usarse. 3a.- Las ventanas, balcones y miradores, en los pisos superiores de los edificios, tendrán como salientes máximos, 70 centímetros. No podrán erigirse deberá sujetarse a las indicaciones de a una distancia menor de 1.50 metros del reformas que ordene el Ayuntamiento. muro divisorio del edificio colindante. Los demás salientes comprendidos en la clasificación anterior, tendrán como máximum 40 centímetros. emplear figuras e inscripciones en la decoración de la fachada, se requerirá la presentación de un proyecto que para su aprobación, deberá llenar los requisitos de carácter monumental que quiera darse a un señalados para los anuncios volados. edificio, se deseen obtener salientes mayores de los prescritos, esto podrá hacerse remitiendo el plano general de la fachada Para efectuar relación al alineamiento.
A.3. Relieve:
El clima en la zona de la colonia La Paz, Puebla consta de temperaturas alrededor de los 15ºC por la mañana y 22º C al medio día, mayormente húmedo.
A.4. Vegetación:
Ecosistema templado-frío
Los tipos de vegetación presentes son Pino, Pino- encino, Oyamel, Otras Coníferas, Plantaciones forestales, Encino y Bosque fragmentado.
Especies principales
Dentro de esta asociación se incluyen comunidades arbóreas propias del clima templado-frío, que se conforman de las siguientes especies principales: Abies religiosa, michoacana, P. paeudostrobus, P. attenuata, P. ayacahuite, P. leiophylla, P. patula, P. teocote, Quercus spp, Q. rugosa, Alnus spp, Arbutus spp, Cupressus spp y Juniperus spp.
A.5. Fauna:
Hay una gran variedad de insectos y aves en la zona.
B. Componentes Artificiales:
B.1Redes: Esta área debido a que a sus alrededores hay una gran cantidad de negocios y de viviendas, posee todas las siguientes redes:
Agua
Drenaje
Electricidad
Alumbrado
Teléfono
Televisión
Telégrafo
Gas
Oleoductos
Gasoductos
B.3 Vialidad
Vialidad primaria: es la calle Teziutlán norte donde los vehículos pueden transitar por los dos sentidos.
Vialidad Secundaria: Calle Amozoc y Calle Tetela
También hay acceso Peatonal
B.4 Transporte
Particular: Motos, Carros, bicicletas
Público: buses, autobuses, taxis
De carga: Tractores, Camiones de Mudanza
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